La calificación de “modo honesto de vivir” de una persona para que pueda ser votada, sólo la puede hacer la autoridad judicial y no bajo aspectos políticos, argumenta
Agencia Excélsior
A través de una iniciativa de ley, Morena busca tirar el criterio que en días pasados estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al vincular la difusión de propaganda gubernamental por parte de los funcionarios en tiempos de campaña con “el modo honesto de vivir”.
En el marco de la Comisión Permanente, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega presentó una propuesta que modifica el artículo 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), a fin de invalidar lo que los magistrados aprobaron hace una semana al buscar que se garantice el respeto a los preceptos de la Constitución que prohíben esa modalidad de proselitismo.
La legisladora argumenta en la iniciativa que, en el derecho a ser votado, la calificación sobre el modo honesto de vivir de una persona sólo la pueden hacer las autoridades judiciales ordinarias y no puede versar sobre hechos u omisiones en aspectos políticos o electorales, “salvo en el caso de violencia política contra las mujeres, de lo que excepcionalmente conocerá y resolverá el Tribunal Electoral”.
El 8 de junio, con cuatro votos a favor de los 7 integrantes del pleno, el TEPJF avaló el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con el que se determinó que la difusión de propaganda gubernamental en tiempos de veda es una conducta reprochable que tendría impacto en el denominado modo honesto de vivir que deben acreditar los aspirantes a una candidatura.
De manera que un funcionario que no cumpliera con ese criterio estaría en riesgo de ser registrado para contender en una elección.
Frente a esa resolución, Morena busca concretar una reforma que tiraría el nuevo criterio del Tribunal y para la cual cuenta con los votos suficientes con el apoyo del PT, PVEM y PES, ya que sólo requiere de la mayoría simple del pleno del Congreso.
La diputada Ascencio Ortega sostiene que “el TEPJF dictó un precedente muy pernicioso que puede inhabilitar a las personas para acceder a un cargo de elección popular, ya que, a su juicio, al incurrir en faltas electorales calificadas por el mismo Tribunal se pierde el ‘modo honesto de vivir’, ignorando que existe un marco jurídico para sancionar a servidores públicos”.
Alega la diputada que dicho término se refiere a aspectos de la vida común de las personas. “Se trata de una apreciación general que no se circunscribe a los aspectos políticos o electorales”.