Los juicios especiales para que los menores de edad modifiquen el género registrado son invasivos, consideraron los ministros
Agencia Excélsior/CIUDAD DE MÉXICO.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores de edad podrán realizar cambios en su acta de nacimiento, de acuerdo a la identidad de género autopercibida, sin necesidad de un juicio especial.
Así lo confirmó en su cuenta de Twitter la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM).
La Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 135 Quater del Código Civil de la Ciudad de México, el cual exige tener 18 años cumplidos para cambiar el género que aparece en el acta de nacimiento con sólo solicitarlo al Registro Civil.
De acuerdo con los ministros, se excluye injustificadamente a las personas menores de 18 del procedimiento administrativo para la adecuación del acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida.
La Sala también se pronunció en contra del artículo 498 Bis del Código de Procedimientos Civiles local, que prevé un juicio especial de reasignación para concordancia sexo-genérica, sujeto a múltiples pruebas y requisitos.
Los ministros consideraron que estas normas violan los derechos a la no discriminación por edad y libre desarrollo de la personalidad.
Las pruebas requeridas para el juicio especial (certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos, también fueron cuestionados, al considerarlos invasivos por cuestionar la adscripción identitaria asumida por la persona.
Al respecto, la CDHCM publicó en redes que “con su resolución, el máximo tribunal reconoció en el proyecto sometido a votación que las niñas, niños y adolescentes, son titulares del derecho a la identidad en los mismos términos que las personas adultas y enfatizó que la identidad de género nunca debe ser probada, por lo que solicitar peritajes para determinarla invade la vida privada de las personas”.
Esto quiere decir que los niños tendrán derecho a manejar su identidad en los mismos términos que los adultos, tomando en cuenta que someterlos a un procedimiento especial invadiría su vida privada.
El fallo de la Corte no deroga los artículos de la legislación de la CDMX, pero el criterio será obligatorio para jueces de todo el país que conozcan este tipo de casos.