Exdirigentes priistas manifestaron que hay al menos 5 causales de nulidad en los cambios del tricolor, entre ellas los tiempos en que se dio la reunión de Consejo.
Agencia Excélsior
Los expresidentes nacionales del PRI, Dulce María Sauri Riancho, Pedro Joaquín Coldwell y Enrique Ochoa, impugnaron la reforma a los estatutos que permite la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas, con base en cinco causales de violación a los principios democráticos del partido y a las leyes que rigen a los partidos políticos nacionales y anunciaron la presentación de otros recursos legales.
La impugnación, que está respaldada por el también expresidente priista Manlio Fabio Beltrones Rivera, aunque él no la firmó, “se presenta en su calidad de priistas y expresidentes del partido, pero también lo hacen a nombre de miles de militantes que han manifestado su inconformidad por el atropello que está realizando la actual dirigencia del partido al mando de Alejandro Moreno”.
Los exlíderes nacionales del PRI plantean como causales para la anulación de la XXIV Asamblea Nacional que violó “la prohibición de realizar reformas estatutarias en proceso electoral, mismo que se encontraba en la etapa de resultados y de calificación de las elecciones federales y de las entidades federativas, lo cual impedía modificar los documentos básicos del partido político”.
Como lo adelantó Excélsior el miércoles, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Partidos Políticos, no se pueden modificar los documentos básicos de los partidos durante un proceso electoral vigente, como ocurre ahora.
Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta Ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.
Son asuntos internos de los partidos políticos: a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral”, dispone la ley.
Con base en las disposiciones del Instituto Nacional Electoral (INE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el proceso electoral inició el 7 de septiembre del 2023 y concluye el 7 de septiembre de este año, con la declaratoria de Claudia Sheinbaum como Presidenta Electa.
LOS CAMBIOS
La XXIV Asamblea Nacional del PRI se realizó el 7 de julio y en ella se modificaron los documentos básicos del partido: Declaración de Principios, Plan de Acción y Estatutos, en los cuales se permitió que Alejandro Moreno y Carolina Viggiano, presidente y secretaria general del partido, tengan derecho a reelegirse hasta en dos ocasiones; es decir, dos meses antes de concluir el proceso electoral.
En la impugnación oficial también se argumenta la “incompetencia del CEN del PRI para emitir el Reglamento de integración de la Asamblea Nacional, porque conforme al artículo 83, fracción X del Estatuto, corresponde al Consejo Político Nacional, mediante la emisión de un reglamento, definir gran parte del número de integrantes a la Asamblea Nacional y la forma cómo se elegirán.
El procedimiento se realizó de forma totalmente indebida, al publicar la convocatoria se auto adjudicó la facultad de emitir el reglamento para la conformación de la Asamblea Nacional, lo cual constituyó una violación flagrante al procedimiento”, dicen.
Además, “el plazo de 30 días, entre la emisión de la convocatoria y la Asamblea Nacional fue irracional e insuficiente para desahogar todas las etapas. El procedimiento partidario se desahogó en un plazo de 30 días, comprendido del 6 de junio en que se emitió la convocatoria al 7 de julio en que se llevó a cabo la Asamblea, lo cual fue evidentemente insuficiente para desahogar las distintas etapas del proceso de reforma de la normatividad partidaria”, que consiste en 12 etapas.
En ese sentido, la brevedad del plazo limitó y obstaculizó la participación de la militancia en los procesos de organización, deliberación y elección de las y los delegados que integrarían la Asamblea, e impidió el análisis y discusión reflexiva del dictamen final”, precisan.
INSUFICIENTE
Añaden que “los delegados no tuvieron un plazo razonable para deliberar las iniciativas sometidas a discusión. Es claro que el plazo fue insuficiente, porque el dictamen relativo a las propuestas de reforma a los Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios y Código de Ética, que consta de más de 300 páginas, se publicó aproximadamente a las 19:00 horas del día 6 de junio, mientras que la Asamblea inició al día siguiente, a las 11:00 horas, por lo que el plazo que medió entre la publicación y la Asamblea fue de aproximadamente 16 horas y por la noche, lo cual es absolutamente insuficiente”.
Los exdirigentes nacionales del PRI se basan en las resoluciones de la Suprema Corte Justicia de la Nación sobre democracia deliberativa, que fue cancelada en este proceso.
Así, plantean que “las irregularidades citadas, conforme a precedentes vinculantes tanto de la SCJN como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen un potencial invalidante de los acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional del Revolucionario Institucional, en atención a que se afectó de modo relevante a los principios democráticos que rigen el debate que debe guiar la decisión de aprobar modificaciones a la normativa básica del partido político, porque se impidió que todas las y los delegados a la Asamblea Nacional contaran con los elementos necesarios para adoptar una decisión informada”.
“VIGENTES, LOS NUEVOS ESTATUTOS”; RUBÉN MOREIRA LOS DEFIENDE
Aunque el Instituto Nacional Electoral (INE) todavía no aprueba las reformas a los documentos básicos del PRI, el coordinador de los diputados federales priista, Rubén Moreira, aseguró que los estatutos que permiten a Alejandro Moreno Cárdenas volverse a elegir como líder nacional están vigentes, porque son válidos desde el momento en que fueron aprobados por la XXIV Asamblea Nacional.
Rubén Moreira recordó que el 18 de agosto vence el mandato de Alejandro Moreno Cárdenas y es necesario trabajar con rapidez para que el partido tenga nuevo dirigente y consideró que el tiempo que tome el INE en analizar los cambios al estatuto priista no afecta ese proceso, aunque confió en que el INE validará el nuevo documento.
En el acuerdo del Consejo Político Nacional del PRI, aprobado por 474 votos en favor, cinco en contra y siete abstenciones, ordena a la Comisión Nacional de Procesos Internos que la Convocatoria al proceso interno se base en los cambios estatutarios del 7 de julio del 2024; es decir, se considere el derecho a la elección consecutiva de la dirigencia nacional hasta por dos ocasiones más.
En la emisión de la convocatoria, y en fortalecimiento del derecho fundamental de autoorganizarse del partido, deberán considerarse las reformas aprobadas en la XXIV Asamblea Nacional Ordinaria a los Documentos Básicos y el Código de Ética Partidaria, los cuales han comenzado a regular la vida interna del Partido y por consiguiente deben ser observadas”, dice el Considerando XVII del acuerdo.
Y argumenta el porqué no es necesario esperar que el Instituto Nacional Electoral (INE) valide los cambios a los estatutos.
Que el principio de autodeterminación de los partidos políticos implica la posibilidad a su favor de establecer los mecanismos para la definición de sus estrategias y tácticas que deben seguir ante los grandes problemas nacionales, en tanto sea acorde a lo establecido en el artículo 41, base 1 de la Constitución Federal.
De la interpretación sistemática del artículo 41 Constitucional, en relación con los aplicables de la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las modificaciones a los Documentos Básicos de un partido político son producto del derecho de autoorganización y autogobierno.
De ahí que, desde el momento de la aprobación de las modificaciones comienzan a regular la vida interna del partido y deben ser aplicabas, pues ello precisamente constituye un elemento fundamental del derecho a autoorganización”, establece el acuerdo del Consejo Político Nacional.
Añade que “esta libertad conlleva el deber de los órganos del partido de evitar las actuaciones arbitrarias o en desapego a las normas internas. Asimismo, el principio de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos implica el derecho de definir la forma de gobierno y organización que consideren adecuada, conforme a su ideología e intereses políticos”.