sábado, septiembre 28, 2024
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César Cué Opinando | Nuevo Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Reinserción Social, no se respetó la técnica legislativa

Por Dr. Julio César Cué Busto

Se continúa con la mala costumbre de no emplear a expertos en técnica legislativa para la elaboración de leyes y reglamentos, eso aparte de la falta tradicional de los correctores de estilo, y en ocasiones incluso hay ausencia de verdaderos especialistas en la materia a tratar, que en este caso le corresponde al Sistema Nacional Penitenciario.

De su sola lectura de este novel reglamento se observa que éste, está plagado de inconsistencias, falta de alineamiento con disposiciones de mayor jerarquía, repeticiones innecesarias, etc. Pero sobre todo un exceso de los dos peores vicios de la normativa mexicana, que son la ambigüedad y vaguedad, esto ante la nula participación de especialistas en la ya mencionada, Técnica Legislativa.

Para el jurisconsulto ibérico Manuel González Oropeza el término jurídico de Reglamento expuesto en el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos indica: “que es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que complementa y amplía el contenido de una ley, conteniendo los detalles de los supuestos previstos en la ley para que su aplicación sea clara y efectiva”.

Preocupante la aseveración de los juristas, Susana Thalía Pedroza de la Llave y Jesús Javier Cruz Velázquez, quienes en la obra colectiva Elementos de Técnica Legislativa, editada por Porrúa y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,  exponen al referirse a la técnica legislativa, “que se han elaborado pocas obras de este tema, y que se le confunde con el derecho legislativo, proceso legislativo o derecho parlamentario, y lo más grave e inaceptable que los órganos legislativos productores de las normas jurídicas no conocen la técnica legislativa y por lo mismo, no hacen uso de ella”.

En la misma obra, el docente Fernando Sáinz Moreno (España), manifiesta que: “la técnica legislativa consiste en el arte de redactar los preceptos jurídicos de forma bien estructurada, para que se cumpla con el principio de seguridad jurídica y los principios generales del derecho”, otros jurisconsultos como: Alexander Bulygin (Rusia), Manuel Atienza (España) y Josep Aguiló Regla (España), opinan que: “la técnica legislativa constituye el conjunto de recursos y procedimientos para elaborar un proyecto de norma jurídica”.

Para mejor entendimiento del presente análisis, resulta necesario conceptualizar de manera sucinta los siguientes términos:

Ley Orgánica, aquella que indica la estructura organizacional y funcionamiento de cada una de las áreas que componen a una institución, en cuanto a sus facultades y obligaciones; Ley Reglamentaria, una ley secundaria que emerge de algún precepto constitucional, la cual, especifica y detalla en un solo ordenamiento legal, lo relativo a la estructura orgánica, derechos y obligaciones de las autoridades y particulares, así como, los procedimientos para atender todo trámite o controversias de la materia específica implícita en la constitución.

La dogmática nos indica que la ley contiene el ¡Qué!, y el Reglamento el ¡Cómo! Para la Real Academia Española, “Ley: Precepto dictado por autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados; Reglamento, colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley”.

Se debe entender que la ley implica la parte sustantiva, y el reglamento la parte adjetiva, debido a lo cual una ley reglamentaria contiene el derecho sustantivo y el derecho adjetivo conjuntamente.

Una ley contiene derechos y obligaciones de las entidades o particulares, incluso las sanciones aplicables a las personas que no cumplan las disposiciones explícitas en ese ordenamiento legal; mientras que, en un reglamento están detallados los procedimientos para la aplicación de esas sanciones, así como, las reglas y mecanismos específicos del actuar de los servidores públicos de las diferentes áreas que compongan la institución o dependencia.

Por lo anterior expuesto, se considera que la esencia de este nuevo Reglamento, más corresponde a una ley orgánica; ya que, en su contenido repite 59 veces el término “la persona titular de Prevención y Reinserción Social”, en 20 ocasiones “facultades” y 19 “atribuciones”, por lo que en forma natural se identifica más como una ley orgánica, que con un reglamento.

Otro detalle relevante consiste en la ausencia total en este “supuesto” reglamento gubernativo, de disposiciones procedimentales de las actividades específicas de áreas, servicios o servidores públicos determinados de una entidad.

Por lo que se concluye que, requiere el Sistema Nacional Penitenciario una reingeniería integral que se base en una legislación ajustada a los lineamientos elementales de la Técnica Legislativa.

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