Ponen en duda el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Procesos Internos que declaró la validez del proceso
Agencia Excélsior
Mediante dos demandas, militantes del PRI impugnaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la reelección de Alejandro Moreno Cárdenas como presidente nacional del PRI y de Carolina Viggiano como secretaria general del partido y será el magistrado Felipe de la Mata el encargado de decidir el destino de estos dos recursos.
El mes pasado, Felipe de la Mata, junto con los magistrados Felipe de la Mata y Mónica Soto, desecharon las quejas presentadas por priistas en contra de la Asamblea Nacional, la reforma a los estatutos del partido y la convocatoria a la reelección, que fueron los antecedentes para concretar la reelección de Moreno Cárdenas y Carolina Viggiano.
Sólo habían pasado dos días cuando el priista Benjamín Antonio Russek de Garay presentó ante el TEPJF un recurso para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.
El priista plantea al Tribunal que impugna “la elección de presidencia y persona titular de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, efectuado por el Consejo Político Nacional el 11 de agosto del presente año, así como la toma de protesta”.
Horas después, los expresidentes nacionales del PRI Dulce María Sauri, Enrique Ochoa Reza y Pedro Joaquín Coldwell presentaron también una demanda para la protección de los derechos políticos de la ciudadanía.
Ellos impugnaron el “acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, por el que declara la validez del proceso interno ordinario de elección de las personas titulares a la presidencia y la secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político para el periodo estatutario 2024-2028 en el que fueron reelectos Alejandro Moreno y Carolina Viggiano”.
El Tribunal requirió “al PRI, Comisión Nacional de Elecciones, Comisión Nacional de Justicia Partidaria y al Consejo Político Nacional que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, por conducto de quien los represente, procedan a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y remitan las constancias atinentes para la resolución del medio de impugnación”.
Disponen que se notifique “por oficio al Partido Revolucionario Institucional, Comisión Nacional de Elecciones, Comisión Nacional de Justicia Partidaria y al Consejo Político Nacional, todos del referido partido político, acompañando en cada caso la documentación de cuenta; por estrados a la parte actora, así como a los demás interesados” y ordena que se haga público el requerimiento.
Contexto: La Ley General de Partidos Políticos dispone que los documentos básicos de los partidos políticos no pueden modificarse durante un año electoral y el PRI violó esa orden, porque el 7 de julio realizó la Asamblea.