Se analiza el tipo penal y lo que se está persiguiendo, la jerarquía normativa y el control de convencionalidad, la operatividad del problema, el alcance penal, civil o administrativo del tema
Agencia Excélsior
Fue para mí un verdadero honor el ser invitado para escribir sobre la desaparición de personas. Destaco el excelente artículo que Pascal Beltrán del Río escribió esta semana sobre este mismo tema.
Después que se presentaron artículos magistrales en Excélsior, es una ventaja no ser de los primeros participantes ya que pude nutrirme de ellos.
Este no es un tema ameno, sino que es un tema dramático. La desaparición de personas es uno de los dramas más crueles de la vida. Cómo será que a los familiares de los desaparecidos muchas veces los conforta encontrarlos, aunque sea muertos. Cómo será de cruel que la muerte se convierte en un bálsamo de consuelo que alivia la vileza de la incógnita.
Así que ocupemos el espacio del que disponemos hasta donde alcancemos puesto que el tema nos daría no para un artículo, sino para todo un libro, dada su amplitud.
Además, quiero aclarar que mi intervención no se trata de una conferencia magistral sino de algo mucho más modesto. Se trata de una simple exposición de mis dudas más que mis ideas.
La vida me ha formado como abogado y como político. Por eso me he acostumbrado a tener muchas dudas. Casi nunca tengo todas las respuestas, pero siempre procuro tener dudas y hoy comparto algunas de ellas.
REFLEXIÓN PRELIMINAR
- Ésta es una muy apretada síntesis sobre un problema jurídico, político y social que ha estado presente durante muchos años en el escenario mexicano pero que ahora ha alcanzado el rango de crisis.
- En él procuro utilizar el lenguaje común más accesible que he podido, para alejarme del léxico técnico jurídico que muchas veces resulta impropio para quienes no están familiarizados. Me disculpo con los abogados por abandonar nuestro léxico y me disculpo con el público en lo que mi claridad fracase.
- A muchos nos complace que la Presidenta Claudia Sheinbaum haya tomado una posición frente al problema muy distinta de la de su antecesor. Su preocupación contrasta con la indolencia del sexenio precedente. Es un drama que no tiene solución y lo que quieren es tan solo atención y consuelo. Mi reconocimiento a la Presidenta mexicana.
- Esto obliga a quienes conocemos el tema a ser muy solidarios con ella. A tratar de servirla y, si se puede, a tratar de ayudarla. Ella lo merece recibir y nosotros lo debemos otorgar.
- Por ejemplo, se ha discutido si la Federación debe atraer el asunto o no hacerlo. Se le dieron instrucciones a la Fiscalía General de la República en ese sentido o si ella se decide a hacerlo. Todo esto revela un desconocimiento jurídico imperdonable en los abogados. La desaparición de personas es un delito federal por ministerio de ley y no una facultad opcional sino obligatoria por naturaleza original. Hasta aquí mi comentario sobre esta simpleza que me sirve como uno de tantos ejemplos posibles.
UBICACIÓN DEL TEMA
- La desaparición de personas es muy antigua y no es novedosa. Es tan antigua como lo pueden ser el robo o el homicidio. Siempre han desaparecido las personas y quizá en la antigüedad la comunicación tan primitiva impedía conocer el paradero de los demás. Pero hay etapas de la humanidad en que el asunto adquiere proporciones críticas. La que estamos viviendo es de esas etapas críticas en las que la desaparición adquiere matices de problema nacional.
- Surge para nuestro primer conocimiento como un problema muy cercano con las dictaduras sudamericanas y como un fenómeno de represión, como lo anotaremos más adelante.
- Ahora es un tema del orden prioritario en la agenda nacional de muchos países.
SUS ASPECTOS PRINCIPALES
- Son cuatro los espacios en los que se ha movido el tema y lo que nos obliga a reflexionar y a corregir para efectos de llegar hacia donde queremos en la atención y en la solución de este problema. Ellos son:
-El tipo penal y lo que se está persiguiendo
-La jerarquía normativa y el control de convencionalidad.
-La operatividad del problema
– El alcance penal, civil o administrativo del tema
EL TIPO PENAL Y LO QUE QUEREMOS PERSEGUIR Y CASTIGAR
- La primera interrogante que nos acomete consiste en ¿qué es lo que queremos perseguir?
- ¿Lo estamos logrando con el tipo delictivo de los artículos 27 y siguientes de la ley de la materia?
- ¿O qué problemas nos puede acarrear?
- Veamos los elementos del tipo y lo primero que nos encontramos es una privación de libertad. Aunque no lo dice el tipo, queremos suponer que se trate de una privación legal de la libertad, dejando fuera del tipo a toda privación ilegal.
- Y decimos que esa privación debe ser legal puesto que la privación ilegal ya está penada de inicio.
- Pero ¡tengamos mucho cuidado! con el uso de estos términos en materia de privaciones de libertad en México porque existen 77 formas de restricción legal de la libertad. De esas, 29 son constitucionales, pero algunas tan cuestionables como la prisión preventiva, tanto la oficiosa como la justificada, que es aberrante en su concepción, pero es repugnante por la estulticia de su redacción constitucional y legal.
- Además, existen las formas impuras de constitucionalidad cuando se le finge o se le simula como la denuncia anónima, el reporte de robo, la siembra de objetos o la presentación de licencias falsas. Por otra parte, existen 48 formas de privación que siendo legal son inconstitucionales tales como el arresto o la retención de lesionados, como la presentación o arraigo de testigos o la incomunicación de testigo.
- La desaparición es un producto de la dictadura más que de la tiranía y por eso tiene frontera o colindancia con el régimen de Derecho.
- La dictadura es mentirosa y taimada. Aquí es donde aparece el mayor riesgo de la desaparición de personas y la ignorancia perpetua de su paradero.
- La tiranía es franca y cínica. Es la que utiliza sin tapujos el campo de concentración, la prisión política y la prisión sin juicio y sin ley.
- La dictadura no tiene prisión de incomunicación. La tiranía encierra. La dictadura mata.
- El segundo elemento del tipo es que la privación de libertad vaya seguida de una abstención o negativa a reconocer la privación y a proporcionar información.
- Desde luego, debemos suponer que se trate de información que tengan y que retengan.
- Esto requiere de probanza y no es sencilla su obtención.
- Eso obliga a definir quiénes son los que están obligados a tenerla y no la tengan. Que no la proporcionen a quienes la deben proporcionar.
- Pero, de aquí surge un nuevo dilema relativo a ¿quién tiene derecho a pedirla, a recabarla y a exigirla?
- De lo anterior, pasamos al problema de penalidad. Esto conlleva a una penalidad de 40-60 años para servidores públicos y de 25-50 para particulares.
- La diferencia es típica y no calificativa. En esto se aparta de la costumbre de agravamiento de las penas por calificación y no por tipificación, lo cual conlleva a mayores riesgos de probanza procesal.
- Por otra parte, si se sabe lo que pasó con el desaparecido, puede ser que estemos en presencia de un secuestro, de un homicidio o de ambos.
- Si no se sabe, estaremos ante un delito de información denegada con equiparación de homicidio o de secuestro.
- Y entonces, se nos presenta una posibilidad terrible para el proceso. ¿Qué sucede si aparece el desaparecido? ¿Qué hacemos con el procesado o sentenciado? Es más, hasta podría comparecer en el juicio como testigo o como víctima. ¿Subsiste la comisión delictiva? ¿lo sentenciamos a 60 años de prisión tan sólo por haber denegado una información?
- Otro problema que nos aparece es ¿quién es víctima? ¿El detenido y desaparecido o el desinformado? ¿Cuál es el bien jurídico tutelado? ¿La libertad? ¿La integridad y la vida? ¿O tan solo la información y el paradero? De la respuesta a lo anterior se desprende ¿quién está legitimado para solicitar la información?
LA JERARQUÍA NORMATIVA Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
- La relación de la aplicación de nuestras normas se encuentra en la vinculación de las normas nacionales versus las normas internacionales.
- Aquí se tienen que aparejar los principios de constitucionalidad con los principios de convencionalidad. Hasta hace algún tiempo, tan solo reinaba el principio de soberanía. Los conflictos entre diversos órdenes se resolvían con el principio de penetración o penetrabilidad. Si existía la institución en el Derecho interno, se aplicaba la regulación extranjera o la regulación internacional.
- Pero ahora en nuestros tiempos se ha formalizado la convencionalidad. De esta manera, ya no es el orden nacional versus el orden extranjero, sino que se crea un orden internacional que debe resolverse por principios jerárquicos.
- Muchas veces caemos en la tentación de considerar superior al orden internacional sobre el orden nacional. Que una ley internacional está por encima de una ley nacional, así como que un tribunal internacional tiene jerarquía superior a un tribunal nacional.
- El artículo 133 constitucional establece que la Constitución, los tratados internacionales y leyes reglamentarias son la ley suprema de la Nación.
- Pero ¿es ésta una declaración seria? Porque diría el genial Cantinflas que todos somos supremos, pero no todos igual de supremos. Unos más supremos que otros.
- Es cierto que esa triada normativa es de suprema jerarquía, pero no son iguales. De ninguna manera la Constitución tiene la misma jerarquía normativa que los tratados internacionales o que las leyes reglamentarias. Para abreviar tan sólo diría que si se cae la Constitución también se caen los tratados. Pero si se caen los tratados, no se cae la Constitución. Es decir, no son tan iguales.
- Creo que este es el momento de aclarar que yo soy un devoto ferviente de la Constitución. Soy un muy modesto maestro universitario de Derecho Constitucional. Pero soy muy devoto de dos libros que viven en mi buró y me permiten dormir tranquilo al sentirme protegido y cuidado. Uno de ellos es nuestra Constitución Política.
- Pero por eso me atrevo a decir sin denostación que no todas las estipulaciones constitucionales son serias. Y esta de la igualdad normativa no es tan seria. Algunas normas constitucionales no nacieron serias y tardaron 25 años en volverse serias como las de la seguridad social. Otras lo serán algún día como los derechos a la alimentación, a la salud, al medio ambiente sano, al agua, a la cultura, al deporte o a la movilidad.
- Pero, más cerca de lo que nos ocupa, ¿es serio el derecho a no declarar?, ¿es serio el principio de presunción de inocencia?, ¿es serio el proceso contradictorio?
Yo creo que por ahora no lo son. Pero eso es otra materia.
LA OPERATIVIDAD DEL PROBLEMA
- También fuera del ámbito constitucional y ya en el ámbito funcional nos encontramos con diversos problemas aún no resueltos de organización y de funcionamiento del sistema.
- Por ejemplo, en lo organizacional, existen múltiples comisiones de muy diversa naturaleza. Algunas que atienden las desapariciones. Otras que atienden a las víctimas. Otras más que se aplican a la defensa de los derechos humanos. Incluso, los órganos de control interno de las autoridades que tienen que ver con las detenciones y con la información de las mismas. Y hasta las de búsqueda de personas.
- En el mismo sentido, existe una cierta dispersión de las facultades de investigación. No están plenamente definidas porque no están plenamente identificadas.
- Lo anterior tiene que ver con las facultades de denuncia de un hecho jurídico que no necesariamente puede considerarse inicialmente como un delito y, por lo tanto, aparece la dificultad de fijar la competencia y la legitimación.
EL ALCANCE DE LAS RESOLUCIONES DE LA CIDH
- La jurisdicción internacional es fundamentalmente ordenadora y casi nunca ejecutora.
- Esa es la forma de enlazar la autoridad de lo internacional con la soberanía de lo nacional. Ordeno lo que hagas en tu casa, pero no me meto a hacerlo.
- Asimismo, te ordeno que legisles, o que castigues, o que pagues, o que indemnices, o que liberes.
- Las disposiciones constitucionales obligan a ejercer control difuso de convencionalidad y la Constitución Política obliga a interpretar las normas de esa convencionalidad. El alcance internacional no permite legislar en los delitos. El alcance internacional no permite integrar tipos penales.
- Con eso se estaría violando la Constitución Política.
Felicito a Excélsior por su dedicación sobre un tema de sustancial de preocupación social, política y gubernamental, tanto en el ámbito nacional como en el concierto internacional.
Dura 40 minutos
Un debate intenso en el Senado
Esta vez fue el PRI el que más se activó. Llevó zapatos viejos que colocó en sus escaños, junto con carteles de frases sobre la tragedia de los desa-
parecidos; desplegó dos mantas gigantes a los dos costados del pleno del Senado para que todos vieran que Movimiento Ciudadano y Morena son los responsables de la tragedia en el rancho Izaguirre, de Teuchitlán, Jalisco.
Pero a pesar de todo, el protagonismo del debate se lo volvió a llevar la panista Lilly Téllez, no sólo por su discurso en tribuna, sino porque durante los 10 minutos que el morenista jalisciense Carlos Lomelí mostró el cierre de filas de los senadores de Morena con el trabajo del gobierno federal en torno a esos desaparecidos, ella se puso de pie y gritó constantemente: “los mató el narcoestado de Morena”.
Fue una ronda de posicionamiento rápido; no fue un debate; fueron sólo 40 minutos en los que los polos mostraron sus cartas: la oposición al exigir que el oficialismo no evada su responsabilidad y el oficialismo en defensa de las acciones que se han tomado y en su insistencia en que la oposición medra con esta tragedia.
El debate en torno a los hechos ocurridos en el rancho Izaguirre fue el centro de atención de los senadores, incluso momentos antes, cuando el pleno escuchaba el posicionamiento de los grupos parlamentarios en torno al aniversario de la expropiación petrolera, el panista Francisco Ramírez Acuña, exgobernador de Jalisco, dijo que la defensa a la soberanía nacional “no sólo debe existir frente al exterior, una auténtica soberanía implica que actuar también frente a los grupos de poder que existen».
Leticia Robles de la Rosa
San Lázaro
PRI exige atender violencia
Con su coordinador al frente, Rubén Moreira Valdez, la bancada del PRI en la Cámara de Diputados exigió al secretario de Seguridad Pública, al director de la Guardia Nacional y a los gobernadores que atiendan la violencia.
En referencia al mandatario de Jalisco, Pablo Lemus, los priistas consideraron fundamental que del caso Teuchitlán se capture a los delincuentes y que “no se nos olvide que ellos son los que matan”.
Sostuvo el diputado Moreira que en esa entidad debe llegarse hasta las últimas consecuencias e investigar a los responsables materiales de la desaparición de personas, del presunto reclutamiento de jóvenes en el rancho Izaguirre y de la incineración.
Adelantaron que presentarán una iniciativa para llevar a la Constitución el Derecho Humano a ser Buscado e Identificado, toda vez que en la actualidad las fiscalías tardan en sus procesos.
Propuso el exgobernador de Coahuila que organismos internacionales y grupos independientes, como el Seminario de Paz de El Colegio de México, apoyen en la búsqueda de personas desaparecidas.
Recordó hasta este momento no se ha presentado la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; lamentó que la narrativa de Morena “es crear distractores, minimizar y descalificar, como cualquier partido que tiene como aspiración llegar a una dictadura”.
Sugirieron relanzar el Centro Nacional de Identificación que en el sexenio pasado fue desmantelado, que haya una excelente coordinación entre los centros de búsquedas de personas.
Ivonne Melgar
Colusión Política
Plantean 140 años de cárcel
La bancada del PAN presentó un paquete de reformas para crear una comisión legislativa de seguimiento a la búsqueda de desaparecidos, castigar el reclutamiento de infancias y jóvenes en las filas del crimen organizado e imponer penas máximas a la narcopolítica.
En conferencia de prensa, el jefe de la diputación panista, José Elías Lixa, cuestionó la actitud gubernamental de “voltear hacia otro lado” frente a los reclamos de las familias buscadoras de personas desaparecidas.
“Vamos a presentar propuestas para que el Legislativo deje de ser espectador y lo hacemos porque el gobierno no está haciendo el trabajo. Las madres buscadoras están haciendo el trabajo que el Estado mexicano no. Este es un Estado impune para los narcopolíticos”, señaló el líder parlamentario.
“Es un hecho que mientras el crimen organizado, por todos lados, está reclutando a nuestras juventudes y a nuestras infancias, incluso en redes sociales. El gobierno nuevamente decide mirar hacia otro lado”, cuestionó el diputado Lixa.
Destacó que Acción Nacional busca que se sancione a los integrantes del gobierno que a su vez lo sean del crimen organizado.
Recordó el jefe de los panistas en San Lázaro que en 2024 hubo un subejercicio de más de mil millones de pesos en el rubro de búsqueda de personas en el gobierno federal. “En un país que todos los días crece en desaparecidos es infame, es inaceptable”, enfatizó.
La propuesta busca que el delito de colisión, que ya existe en el Código, se castigue con la pena de hasta 140 años de cárcel, la inhabilitación y no prescriba.
Ivonne Melgar