Decreto número 169
Óscar Eduardo Ramírez Aguilar, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Novena Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto por el que se Declara a la Charrería, Patrimonio Cultural inmaterial del Estado de Chiapas
Artículo Primero. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas Declara a la Charrería, Patrimonio Cultural inmaterial del Estado de Chiapas.
Artículo Segundo. El presente Decreto tiene como objeto conservar y salvaguardar esta actividad, “con la finalidad de que, tal como ocurre con los valiosos objetos culturales tangibles, la charrería en tanto a práctica humana, sea debidamente protegida para ser conocida y abrevada por las generaciones futuras, y que pueda ser fuente de experiencias y emociones para todos aquellos que disfruten la fiesta charra”.
Artículo Tercero. Las autoridades estatales y municipales serán garantes en el respeto, impulso, fomento y difusión de la charrería chiapaneca, con el objeto de asegurar la pervivencia de esta tradición, deporte y festividad en el Estado.
La Sexagésima Novena Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; Declara y Decreta:
El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas Declara a la Charrería, Patrimonio Cultural inmaterial del Estado de Chiapas.


