Eduardo Ramírez, miente.
Marcela Castillo, presidenta de la Cámara de Diputados de Chiapas, miente.
El Congreso del Estado de Chiapas miente.
Todos mienten.
Por Martínez Gilberto
Facebook: @Martínez Gilberto
El aparato gubernamental —aunque jurídicamente existe una división de poderes, en la práctica política de Chiapas el Poder Legislativo ha sido históricamente una extensión del Gobierno del Estado: así ocurrió durante los gobiernos priistas y esa lógica de subordinación no ha desaparecido con la llegada de la 4T— ha intentado instalar en la opinión pública una falsa narrativa: que la impugnación presentada contra la reforma de paridad de género representa un ataque contra la participación política de las mujeres.
¡Falso!
Esta narrativa solo pretende desviar la atención del verdadero debate jurídico.
La discusión no está en contra de la paridad de género. La paridad es un principio constitucional reconocido y nadie cuestiona la obligación del Estado de garantizar la participación política de las mujeres.
El verdadero debate está en el mecanismo.
Porque la reforma aprobada por el Congreso de Chiapas no se limitó a establecer una obligación general para que los partidos cumplieran con la paridad en las candidaturas municipales.
Mediante un procedimiento de insaculación (tómbola), determinó qué municipios quedarían dentro del bloque donde la candidatura a la presidencia municipal deberá ser encabezada por una mujer y cuáles quedarían bajo un esquema distinto.
La tómbola no eligió candidatas.
No designó nombres.
No sustituyó formalmente los procesos internos de los partidos.
Pero sí asignó una condición de género al territorio electoral.
Y ahí comienza la discusión constitucional.
¿Hasta dónde puede llegar el Congreso al determinar qué municipios deberán ser encabezados por candidaturas de mujeres?
Es decir, ¿el Congreso solamente estableció una regla de paridad o terminó interviniendo en la forma en que los partidos definirán sus candidaturas?
La diferencia no es menor.
Porque una cosa es establecer una regla general:
“Los partidos deberán garantizar la paridad de género en sus candidaturas”.
Y otra distinta es determinar:
“Estos municipios quedarán dentro del bloque donde la candidatura deberá ser encabezada por mujeres”.
La discusión sobre los límites de las facultades institucionales no es nueva.
Esto nos lleva a un antecedente del propio Eduardo Ramírez en 2020.
En ese año, el Instituto Nacional Electoral —INE México— aprobó criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a las gubernaturas, estableciendo que los partidos políticos debían postular mujeres en al menos siete de las quince entidades que renovarían sus ejecutivos estatales en el proceso electoral de 2021.
La medida buscaba garantizar una mayor participación de las mujeres en espacios donde históricamente habían tenido menor representación.
Sin embargo, generó una controversia jurídica.
Cuando Eduardo Ramírez Aguilar presidía la Mesa Directiva del Senado de la República, la Cámara Alta impugnó esos criterios al considerar que el INE, como autoridad administrativa electoral, había asumido una función que correspondía al Poder Legislativo.
El argumento central no era negar la participación política de las mujeres.
La controversia estaba en las facultades de cada institución.
El Senado sostuvo que una autoridad administrativa electoral no podía crear mediante un acuerdo reglas generales en materia de postulación que, desde su perspectiva, correspondían establecer al legislador mediante una ley.
Es decir, el argumento era que una institución —el INE— no podía asumir facultades que, desde la perspectiva del Senado, correspondían constitucionalmente a otra institución —el Poder Legislativo—.
La controversia llegó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación — TEPJF—, que confirmó la validez de los criterios emitidos por el INE al considerar que la autoridad electoral sí podía establecer medidas para garantizar la paridad de género, incluso ante la ausencia de una regulación legislativa específica, porque existía un mandato constitucional de hacer efectivo ese principio.
En otras palabras, Eduardo Ramírez, como presidente del Senado, perdió esa impugnación. El TEPJF determinó que el INE no había invadido competencias al emitir esas medidas de paridad.
Años después, la discusión vuelve a aparecer desde otro ángulo.
Porque la Constitución no solamente establece fines y principios; también establece los procedimientos.
Y precisamente ahí aparece la contradicción que tendrá que resolverse.
En 2020, Eduardo Ramírez defendía que una institución no podía asumir facultades que correspondían a otra.
Hoy, el debate vuelve a girar alrededor de los límites constitucionales, pero desde una posición distinta: qué puede y qué no puede hacer un Congreso local al diseñar reglas que inciden directamente en la postulación de candidaturas.
El fin no puede analizarse separado del medio.
Hoy fue una tómbola. Mañana podría ser un cubilete, un volado o cualquier otro mecanismo de azar. ¿Seguiría siendo constitucionalmente válido?
Ese es precisamente el punto que tendrá que analizarse: no el objetivo de garantizar la paridad, sino si el procedimiento utilizado para alcanzarla respeta los principios que rigen nuestro sistema electoral.
La pregunta será si, bajo el argumento de garantizar un principio constitucional, una autoridad puede establecer mecanismos que terminan condicionando territorialmente la forma en que los partidos deberán postular candidaturas.
En el fondo, se trata de definir hasta dónde llega la facultad del legislador local y dónde comienzan las competencias de los partidos políticos y de las autoridades electorales.
No se trata solamente de analizar una reforma de paridad.
Se trata de definir los límites entre quienes crean las reglas electorales y quienes participan dentro de ellas.
La decisión de la Suprema Corte tendrá una consecuencia que irá más allá del caso de Chiapas.
Establecerá un criterio sobre el alcance que pueden tener los congresos locales cuando diseñan mecanismos para cumplir con principios constitucionales dentro de los procesos electorales.
Porque si el criterio es que cualquier herramienta es válida mientras persiga un objetivo constitucional, la discusión sobre los límites institucionales quedará abierta.
Pero si el criterio es que incluso las acciones afirmativas deben respetar procedimientos, competencias y reglas previamente establecidas, entonces la resolución marcará una frontera clara sobre el alcance del Poder Legislativo en materia electoral.
Pero una resolución de esta naturaleza no solamente será observada por su contenido jurídico.
También será observada por las circunstancias institucionales en las que se emita.
Cuando un asunto de relevancia constitucional llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la confianza pública no depende únicamente del sentido de la sentencia, sino también de la percepción de imparcialidad, independencia y apego a las reglas que rigen la actuación de quienes integran el máximo tribunal.
Y que lo sepan todos: desde la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, hasta el presidente del Partido Acción Nacional, Jorge Romero, y todos los integrantes de su partido.
Existe documentación pública que acredita que el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García —conocido públicamente como el “ministro chicharrón”— está casado con Kenia Arroyo Muñiz, representante del Gobierno de Chiapas en la Ciudad De México a través de Casa Chiapas CDMX.

Es decir, una funcionaria vinculada institucionalmente al Gobierno de Chiapas tiene un vínculo matrimonial con uno de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que deberá analizar y resolver la controversia constitucional relacionada con esta reforma.
Este dato no determina por sí mismo el sentido de una resolución ni implica una falta de imparcialidad.
Sin embargo, ante los ojos de la ciudadanía, este vínculo sí constituye un elemento que puede generar una percepción de posible conflicto de interés dentro del Poder Judicial de la Federación, y que deberá ser valorado conforme a las reglas sobre impedimentos y excusas, porque de no atenderse podría afectar la legitimidad y la confianza pública en la resolución.
Ahora solo queda esperar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y conocer si el mecanismo utilizado por el Congreso de Chiapas supera el análisis constitucional.
Porque la falsa narrativa que se ha intentado instalar queda nuevamente desmontada: el asunto no es político, es jurídico.
La discusión nunca fue si las mujeres deben participar en política. La discusión siempre fue otra: si la forma elegida para garantizar un principio constitucional respeta los límites que la propia Constitución establece.
No es la paridad. Es el mecanismo.



