Legisladores se alistan a aprobar una reforma para penar hasta con 33 años de prisión las lesiones graves a mujeres si existe alguna relación personal con el agresor
Agencia Excélsior
Agredir a una mujer y causarle daño físico irreparable, como la mutilación de alguno de sus órganos, extremidades o función orgánica, será castigado con hasta 33 años de cárcel, si hay con la víctima una relación sentimental, afectiva, de parentesco, laboral, docente o de cualquier índole que implique subordinación o superioridad, establece la reforma que el Senado está listo para aprobar.
Además, hará cambios legales para que los juzgadores se ajusten al criterio de perspectiva de género, a fin de brindar una mejor justicia a las mujeres que son violentadas.
Las comisiones unidas Para la Igualdad de Género, Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado se citaron para avalar la minuta de la Cámara de Diputados que tipifica penalmente las “lesiones cometidas contra mujeres en razón de su género”, pero, además, avalarán una iniciativa de Ricardo Monreal para fijar criterios de perspectiva de género en la impartición de justicia federal.
La minuta de la Cámara de Diputados en materia de lesiones contra mujeres establece que “al que infiera alteración en la salud o daño, producido por causa externa, que deje huella material en el cuerpo de una mujer en razón de su género, se le impondrán de diez a quince años de prisión”.
Precisa que “se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: la alteración o daño sea infamante o degradante; existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionada con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima, o la víctima haya sido incomunicada”.
Incluye dos agravantes. El primero relacionado con el vínculo entre el victimario y la víctima.
“Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrán de quince a veinte años de prisión”, ordena.
Y el segundo agravante se relaciona con el daño causado.
“Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos: cuando de la alteración o daño resulte una enfermedad incurable; la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica, o cuando la alteración o daño ponga en peligro la vida de la mujer”, aclara.
Así, para el primer supuesto, que se castiga con penas de 10 a 15 años de prisión, la gravedad de las lesiones puede llevar a un mínimo de 16.6 años y un máximo de 25 años de cárcel. Y en el segundo supuesto, donde la pena es de 15 a 20 años de cárcel, la gravedad de las lesiones implicará una pena mínima de 25 años y máxima de 33.3 años en prisión.