La corte negó amparo a una empresa que argumentaba violaciones al principio de proporcionalidad
Agencia Excélsior
Con una votación unánime, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron la reforma de 2020 al sistema de aportaciones para el retiro, en el que destaca el incremento de los pagos que deberán realizar los patrones a partir del próximo año.
El proyecto aprobado, elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Sala, estable que, a partir de enero de 2023, la aportación patronal se tendrá que ir incrementando gradualmente, hasta llegar al máximo de 11.875 por ciento del salario, para los trabajadores que ganan más de cuatro Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 11 mil 700 pesos al mes.
La reforma al artículo 168 de la Ley del Seguro Social, publicada el 16 de diciembre de 2020, eliminó la obligación que tiene el estado de aportar un porcentaje de la cuota para el retiro y, únicamente dejó lo que se denominó “cuota social”, consistente en una cantidad fija en pesos.
En la resolución aprobada por unanimidad se resolvió negar el amparo presentado por la empresa Dados, Troqueles y Moldes, SA de CV, en la que se argumentó que la reforma a la Ley de Seguro Social violentaba los principios de proporcionalidad, al dejar en los patrones la responsabilidad del mantenimiento del régimen de pensiones por edad avanzada y vejez.
Al trasladarse la totalidad del ahorro del pensionado en el ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al patrón, hace que sea imposible su sostenibilidad, debido a que la parte patronal nunca tendrá la capacidad económica del Estado”, argumentó en su solicitud de amparo.
Para la Corte, los porcentajes de aportaciones para el patrón no pueden considerarse como desproporcionados, ya que establecen a partir de la capacidad contributiva del mismo y, además, el trabajador también participa en el monto final de la aportación.
Los porcentajes indicados no pueden considerarse desproporcionadas ya que éstos atienden, precisamente, al aumento de la capacidad contributiva que se refleja en el salario del trabajador como resultado de la elevación de los ingresos obtenidos por el patrón, toda vez que con los porcentajes previstos por el legislador se logra que aquellos sujetos que paguen salarios más altos contribuyan en mayor medida a la prestación del servicio público de salud y seguridad social.
RESOLVERÁ ETIQUETADO EN ENERO
Por tercera ocasión consecutiva, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la resolución del amparo en revisión 358/2022 en contra de los etiquetados nutrimentales colocados en envases de bebidas, y se anunció que se resolverá en la sesión del 11 de enero de 2023, con otros dos casos similares.
Queda en lista el amparo en revisión 358/2022, para analizarse el 11 de enero, conjuntamente, con dos amparos más que se encuentran radicados en esta sala”, explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, presidenta de la Sala y encargada de elaborar la sentencia.
La resolución del amparo promovido por la empresa Desde el corazón del fruto, que produce, entre otros productos, el refresco Barrilitos, iba a ser resuelto en la sesión del pasado 9 de noviembre, pero se reprogramó para el día 16 del mismo mes cuando nuevamente se dejó en lista y, en la sesión de este miércoles se anunció su reprogramación.
Reformas a la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana establecieron la colocación de “sellos de advertencia” o etiquetados nutrimentales, desde marzo de 2020, en productos denominados “chatarra”.
Tras el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, las empresas Desde el corazón del fruto, Herdez, Del Monte, McCormick de México y Nutrisa promovieron, por lo menos, siete amparos debido a que el sistema de etiquetados no proporciona información adecuada a los consumidores y únicamente se trata de alertas que no detallan el contenido de los productos e impiden compararlos.
El proyecto elaborado por la ministra Esquivel Mossa, cuya resolución se ha pospuesto por tercera ocasión, determina la constitucionalidad de la reforma a la Ley General de Salud de 2019, en la que se establece el sistema de etiquetados hexagonales.
Que el Estado agote los instrumentos a su alcance para hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como el derecho a la protección de la salud de la población, para lo cual el sistema de etiquetado frontal puede ser uno de los medios para tal efecto”, se resuelve en el proyecto que niega el amparo al quejoso, y que será votado en la Segunda Sala hasta el próximo año.