viernes, noviembre 22, 2024

Con la reforma electoral se garantiza paridad de género e igualdad sustantiva: Escobedo

Las diputadas Elizabeth Escobedo y Floralma Gómez abordaron las reformas realizadas a la legislación estatal en materia de Ley 3 de 3 y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

Comunicado | Tuxtla Gutiérrez

En el marco de la reunión con las y los integrantes de la Mesa de Trabajo Número 4 del Observatorio de Participación y Empoderamiento Político de las Mujeres en Chiapas, las diputadas locales Elizabeth Escobedo Morales y Floralma Gómez Santiz abordaron las reformas realizadas a la legislación estatal en materia de Ley 3 de 3 y Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

En reunión de manera virtual, la diputada Elizabeth Escobedo Morales, presidenta de la Mesa 4 del OPEPM, mencionó la adición de la fracción VI al artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, para establecer como causa de suspensión de derechos para las personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

Así como por violencia familiar, violencia familiar equiparada, delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa no podrán ser registradas como candidatas para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombradas para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Lo cual, en lo aprobado en la reforma electoral, específicamente en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, en su artículo 10, fracción VII, se estableció como requisitos para ocupar un cargo de elección popular.

De igual manera las legisladoras Escobedo Morales y Gómez Santiz mencionaron las acciones que obligan a los Partidos Políticos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de garantizar la paridad de género en las candidaturas, que aseguren las condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; asegurando además que los Partidos Políticos destinen recursos a actividades de formación, promoción y capacitación para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y de los jóvenes. Dijeron que también se define la violencia política contra las mujeres en razón de género; entre otros puntos de suma importancia.