El Congreso de la Unión, por medio de la Comisión Permanente, deberá plasmarlas, de acuerdo con las reglas del inciso B del artículo 72 de la Constitución
Agencia Excélsior
A pesar que la Secretaría de Gobernación olvidó publicar en el Diario Oficial de la Federación 16 decretos aprobados con celeridad por Morena y sus aliados políticos en Congreso de la Unión, ya no podrá vetar seis de ellos, pues venció el plazo, por lo que la eliminación de la suspensión provisional en el derecho de amparo y el poder presidencial para liberar detenidos quedaron firmes.
El Ejecutivo federal tiene hasta el 3 de junio para publicarlas, de lo contrario lo hará el Congreso de la Unión, por medio de la Comisión Permanente, de acuerdo con las reglas del inciso B del artículo 72 de la Constitución que desde el 2008 eliminaron el llamado veto de bolsillo.
De acuerdo con la revisión hecha por Excélsior de los decretos aprobados por el Senado y la Cámara de Diputados y enviados al Ejecutivo federal, que todavía no publica el Ejecutivo, hay tres que le fueron turnados desde el 10 de abril del 2024, por lo que ya vencieron los plazos constitucionales, que establecen 30 días naturales para ejercer el veto presidencial y los 10 días para publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que desde el 20 de mayo, el Congreso de la Unión está en la obligación de ordenar directamente su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través de la Comisión Permanente.
Los temas de esos tres decretos que el Ejecutivo federal no publicó y ya vencieron los plazos son reformas para el fomento en los menores de edad de la cultura del respeto al medio ambiente y a los animales; el lenguaje inclusivo en la Ley de Migración y la actualización de normes de dependencias federales en la Ley de Inversión Extranjera.
Pero además, ayer jueves 23 de mayo venció el plazo de veto presidencial para la reforma en materia de documentos de acreditación de nacionalidad mexicana, pues el Ejecutivo federal la tiene desde el 23 de abril y ahora tiene hasta el 2 de junio para publicarla; de no hacerlo, el Congreso de la Unión ordenará su promulgación.
Y hoy viernes 24 de mayo vence el plazo de 30 días para que el Ejecutivo federal pueda hacer observaciones a la reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de “suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales”, que generó una fuerte y amplia discusión y críticas, porque diversos especialistas la consideran la anulación de facto del avance en materia de amparo que tuvo México desde 2011, en protección a las minorías que no pueden acceder al amparo.
AMNISTÍA
Y también vence el plazo para que el Ejecutivo federal pudiera observar las reformas a la Ley de Amnistía, que le otorga al Presidente de la República facultades para liberar a presos que pueda considerar de ayuda en procesos judiciales, y que también fue criticada por diversos especialistas en justicia y derechos humanos.
Una vez vencidos los 30 días naturales desde que las recibió y no les hizo observaciones, ambas deben ser publicadas en el DOF a más tardar el 3 de junio, de lo contrario se promulgarán por órdenes del Poder Legislativo federal, por medio de la Comisión Permanente, dado que ambas Cámaras están en periodo de receso.
El artículo 72, en su inciso B, ordena que “se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente”, ordena la Constitución.
TERAPIAS DE CONVERSIÓN Y DRONES
Hay otro paquete de ocho decretos enviados al Ejecutivo federal desde el 25 de abril que tampoco han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, entre ellos están la prohibición de las terapias de conversión, reforma criticada por algunos grupos, porque aseguran que criminaliza a los padres de familia al aplicarles amonestaciones por la forma en que educan a sus hijos, mientras que los promotores de la reforma afirman que es mentira.
Las terapias de conversión se refieren a procesos con los cuales algunas personas dicen lograr que otra persona que tiene una preferencia sexual diferente se haga heterosexual, pero con métodos que han sido considerados torturas; por eso es que se impulsó una reforma que las prohibe y castiga con cárcel a quien las aplica.
Otra reforma que está en ese paquete, cuyo plazo para ejercer el veto presidencial vence este sábado, es la prohibición del uso de drones para atacar comunidades o cuerpos policiacos.
Y hay otros dos decretos, enviados el 29 de abril al Ejecutivo federal que todavía tienen una semana para que se vence el plazo de observaciones presidenciales y que se refieren al acceso a la vivienda adaptable y a la actualización del listado de sustancias suceptibles de ser utilizadas como armas químicas.