Habrá nueve candidatos para cada una de las nueve vacantes que tendrá el Pleno de la Suprema Corte
Agencia Excélsior
Por primera vez en la historia de los cargos judiciales en México, los vecinos, amigos y colegas de los abogados y juristas que aspiren a ocupar un cargo como juzgador de primera y hasta última instancia podrán recomendarlos para que sean incluidos en la ronda de evaluación para ocupar alguna de las 849 plazas que se someterán a votación en 2025 para ser ministro de la Corte, magistrado o juez, en una competencia entre cinco mil 187 finalistas.
Según el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, distribuido desde el viernes por la tarde, los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito pueden reelegirse de manera indefinida.
Las magistradas, magistrados de circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley”, dice el documento.
Dispone que los tres poderes de la Unión tendrán la oportunidad de presentar candidatos a cada uno de los puestos vacantes, por lo que el Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán tener un comité de evaluación, integrado por cinco “personas reconocidas en la actividad jurídica”, aunque no especifica cuáles son los mecanismos internos para seleccionar a los evaluadores.
Ese comité de evaluación, de acuerdo con el dictamen, escogerá a los 10 mejores perfiles para cada vacante y se los entregará a los tres poderes de la Unión, aunque el dictamen no especifica si esos 10 serán igual para cada poder; es decir, un total de 30; o de esos 10 los tres poderes tendrán que escoger a sus respectivos candidatos, que pueden ser los mismos.
Precisa que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial “establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo”.
Así, por primera vez un vecino, que puede o no tener estudios superiores; que puede o no conocer el mundo de la justicia; que puede o no tener experiencia laboral, tendrá el poder de recomendar a su vecino con estudios en derecho para que pueda ser un juzgador.
Actualmente, el método de preelección y elección de los juzgadores no tienen un método en la Constitución, pero sí mecanismos que se aplican por cada uno de ellos. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplica exámenes y entrevistas a los aspirantes a magistrados electorales, quienes son sometidos a votación del pleno para enviar ternas por cada vacante en las salas Superior, Regionales y Especializada.
El Poder Ejecutivo, entre 1995 y 2018, aplicó un sistema de entrevistas a especialistas y juzgadores que destacaban en sus áreas, a fin de elegir ternas que entregaba al Senado, el cual logró un método integral hasta el 2018, pues incluyó comparecencias.
Para el caso de los ministros de la Corte, entre los años 2012 y 2018 se incluyeron otros requisitos como entregar un ensayo donde explicaran criterior aplicados en algún caso específico de justicia.
Dado que los 128 senadores son electos por los ciudadanos de sus respectivos estado y representan a las entidades federativas, el que fueran ellos quienes eligieran a los ministros de la Corte y a los magistrados electorales implicó una elección indirecta de los ciudadanos, de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma al Poder Juducial de 1994 y que aún está vigente.
Pero ahora los senadores sólo asumirán un papel de intermediario, pues después de emitir la convocatoria, el trabajo de evaluación ya no lo harán ellos, sino un comité de evaluación –el dictamen no precisa si en el comité de evaluación estarán senadores–; el Senado sólo recibirá las recomendaciones del comité evaluador; escogerá a sus aspirantes y las entregará al INE.
El dictamen también establece que habrá nueve candidatos para cada una de las nueve vacantes que tendrá el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; otros 18 para las dos vacantes de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se someterán a votación el próximo año, si prospera el dictamen; 45 candidatos para las cinco vacantes que tendrá el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial y 135 candidatos para las 15 vacantes que quedrán en las salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Juducial de la Federación.
La regla dice que, por cada vacante en la Corte, el Tribunal Electoral y el nuevo Tribunal de Disciplina, el Poder Ejecutivo presentará tres candidaturas; el Senado dos; la Cámara de Diputados uno y la Suprema Corte otros tres, para hacer un total de nueve por cada plaza.
Según la Judicatura Federal, existe un total de 885 magistradas y magistrados de Circuito y 750 juezas y jueces de Distrito, pero el dictamen que está en estudio de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dice que sólo se someterán a votación la mitad de todos ellos y que será una tómbola la que decida cuáles son los juzgados y tribunales que serán sometidos a votación el próximo año.
Las reglas que establece el dictamen marcan que por cada vacante de magistrados de Circuito y jueces de Distrito el Poder Ejecutivo presentará dos candidaturas; el Poder Judicial otras dos; el Senado una y la Cámara de Diputados otra.
Así, serán dos mil 658 aspirantes a las 443 plazas de magistrados de Circuito y dos mil 250 para los aspirantes a las 375 vacantes de jueces de distrito.
Serán cinco mil 187 candidatos a disputarse 849 vacantes, aunque dice el dictamen que una sola persona puede ser apoyada por más de uno de los poderes de la Unión.