lunes, octubre 7, 2024

El fuerte encontronazo de poderes… y puede que se siga sobrecalentando

En México, la única soberana es la Constitución Política. Todos los demás están subordinados a ella. Los gobernantes y los gobernados. El Estado de derecho y el Estado de poder; frente a ella, todos son vasallos sin importar su envergadura presidencial, su poderío congresional o su potestad ministerial

Agencia Excélsior

Es muy posible que se siga sobrecalentando el actual encontronazo entre el Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia. Ante eso, creo que ha sido inteligente la postura de Claudia Sheinbaum al manifestar que la Presidenta de la República no se comprometerá en provocaciones, ni en bravatas ni en camorras.

Por eso, yo considero oportuno que el amable lector tenga en claro que hay un complicado entramado jurídico que nada tiene que ver con una bronca peleonera. Y a eso están dedicadas estas líneas que nos concedió Pascal Beltrán del Río, en Excélsior.

En este país, la única soberana es la Constitución Política. Todos los demás están subordinados a ella. Los gobernantes y los gobernados. El Estado de derecho y el Estado de poder. Ella es la única majestad y frente a ella todos son vasallos sin importar su envergadura presidencial, su poderío congresional o su potestad ministerial.

Esto lo podríamos discutir con humanistas, con naturalistas y con positivistas, pero no llegaríamos a nada en el corto plazo. De hecho, ellos llevan ya 100 años discutiendo y apenas están empezando a poner en claro su discusión. Habrán de pasar otros 100 para empezar a vislumbrar su solución. Mientras tanto, como diría Lewis Carroll, lo único que tenemos que entender en quién manda. Y ésa es Su Majestad, la Constitución.

El actual encontronazo surge, porque el Poder Constituyente Permanente (PCP) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se consideran un poder supremo. Y la verdad es que lo son. Pero, entonces, hay que resolver el entuerto, porque, si Aristóteles tenía razón, dos afirmaciones contradictorias no pueden ser ciertas al mismo tiempo.

En estricto rigor, debe reconocerse que ninguna está invadiendo a la otra, sino que tan sólo están utilizando facultades soberanas de las que están investidas. Además, esas facultades no tienen limitación expresa sino, más aún, están dispuestas de manera ilimitada por un texto no del todo afortunado, determinado en el artículo 61 de la Ley de Amparo (LA).

Ello ha generado una polémica muy llena de tintes políticos, pero que también ha llevado a diversos pronunciamientos académicos y científicos.

Existen varios referentes en los cuales se apoyan quienes afirman y quienes niegan esa potestad del máximo tribunal y que se refieren tanto al texto expreso de nuestras leyes como a razonamientos de carácter jurídico de muy serio contenido constitucional.

Adelanto que yo soy de los que considera, sin lugar dudas, que la SCJ puede cancelar una reforma constitucional. Me atengo a las refutaciones ya esperadas que genere mi afirmación y mi convicción.

Para comenzar, porque la ley dice que tanto el PCP como la SCJ son poderes soberanos, ya que nadie los puede cuestionar ni corregir. Pero el problema es que ahora se enfrentan y tenemos que resolver para uno o para otro criterio.

Vamos a la Ley de Amparo (LA), la cual establece ambas soberanías de manera contradictoria. El artículo 61 dice en una de sus fracciones que el amparo es improcedente en contra de reformas constitucionales, pero el asunto no es tan fácil porque, si a pesar de ello la SCJ decide resolver el asunto, su resolución también sería soberana.

Ello se debe a que el propio artículo 61 de la LA dice en otra de sus fracciones que el amparo es improcedente en contra de resoluciones de la SCJ. Es decir, lo que resuelva, bien o mal, es irremediable e inatacable. En contra de ello, no hay recurso posible.

El mismo artículo 61 de la LA dice que nada se puede hacer en contra de lo que expida el PCP, pero tampoco es posible hacer algo en contra de lo que dicte la SCJ.

Ahora, vamos un poco al fondo sustantivo del asunto y ya no tan sólo al procedimental o al competencial.

El artículo 39 constitucional dice que “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Cuando esta atribución que el pueblo ejerce a través del PCP la leí por primera vez como estudiante, me dio la impresión de que el PCP podía cambiar absolutamente toda la Constitución Política (CP).

Nada más equivocado. Pero habría de pasar mucho tiempo y mucha reflexión para recapacitar en mi error, el cual sigue siendo muy generalizado. Por eso, hoy nos encontramos en este debate. Porque la soberanía del PCP no es absoluta ni tiene el suficiente poder jurídico para reformar toda la Constitución Política.

Para comenzar, porque el mencionado artículo 39 constitucional se refiere a “forma de gobierno”. Ni siquiera al fondo del poder gobernante, sino tan sólo a su forma, como quiera entenderse esta expresión. Podría cambiar que tengamos 300 diputados y no 500, o que nuestros ministros sean cinco y no 11, o que nuestros gobernadores duren siete años y no seis.

Pero no podría cambiar el sistema democrático, por mencionar tan sólo un ejemplo. Porque la democracia gubernamental no es forma, sino fondo.

Por si esto fuera poco, la CP no sólo se refiere al gobierno ni mucho menos tan sólo a su forma. En mi curso universitario de derecho constitucional señalo ocho temas normativos esenciales a los que se aplica la CP.

De todos estos, el mencionado artículo 39 faculta para la realización de los cambios en el diseño del gobierno. Pero sólo parcialmente, puesto que lo permite en cuanto a la forma del gobierno, pero no al fondo, como ya lo dijimos.

El PCP no puede tocar los otros siete temas esenciales que son 1) la normatividad esencial del Estado mexicano; 2) el status de las personas; 3) el status del territorio; 4) el status de las leyes; 5) el principio de legalidad; 6) las garantías constitucionales; 7) los procesos constitucionales. Todos estos temas normativos no pueden ser tocados por ningún poder.

Por eso, a ejemplo, no se ha eliminado ni una sola de las garantías constitucionales que se han ido agregando en 100 años y que han hecho de la mexicana la constitución más rica del planeta en protección constitucional.

Como ya lo habíamos pronosticado hace meses, esto nos ha llevado a un choque de soberanías o, si se prefiere, de aparentes soberanías.

Una de ellas es la soberanía del PCP que puede hacer todo lo que quiera con la forma de gobierno, pero no con otras normas de la CP. Y esta reforma no sólo incide sobre formalidades burocráticas, sino sobre derechos sustantivos y, por añadidura, garantizados.

Podrá disponer a quienes se designa y cuánto durarán o cuál sería su trabajo, pero no puede afectar derechos de los trabajadores, porque los protege la Constitución ni puede afectar a los que litigan buscando justicia, porque los protege la Constitución ni puede afectar las características y las calidades de la justicia, porque las ordena la Constitución.

En todo esto, el PCP no tiene soberanía y ni siquiera tiene atribuciones. Allí tiene que entrar otra soberanía que es la de la SCJ. Aquí es donde entra lo que se llama control de constitucionalidad y que esa es su atribución soberana.

Dicho en términos conclusivos y concretos, el PCP es soberano ante la forma de gobierno y, ante ello, nada puede hacer la SCJ, pero, si se sale de ese campo, claro que lo puede reprimir. Así, la SCJ no puede reformar la CP, pero puede frenar a quien pretenda reformarla sin fundamento jurídico.

Sin embargo, me temo que esto termine en un engendro constitucional. Que la SCJ resuelva una cosa y los otros poderes federales y locales no le hagan caso. Ese desacato, a la larga, tendría indeseables efectos políticos, económicos, sociales y hasta morales. Mucho es lo que podría perderse por una reforma tan pobre. Ojalá mis temores sean simples alucinaciones.

Ello es por la sencilla razón de que la única y verdadera soberana de México es la Constitución Política. No hay poder político que a ella pueda anteponerse ni mucho menos que pueda sobreponerse.

Todo eso no lo puede tocar nadie porque nadie puede tocar a la soberana constitución. Ni con mayoría calificada ni con votos unánimes ni con consultas populares ni con pueblos sabios y buenos.

Por eso se ha acuñado el aforismo universal que nunca debemos olvidar y que hoy viene al caso en el sentido de que la Constitución no dice lo que dice, sino que la Constitución dice lo que la Suprema Corte dice que dice.

No lo digo yo, sino que lo ha aceptado todo el mundo civilizado.

 

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