Todos ellos argumentan que cumplieron en tiempo y forma con su inscripción y que cuentan con los requisitos que exige la Constitución
Agencia Excélsior
Un total de 173 personas impugnaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) su exclusión del listado de candidatos a juzgadores y cinco más los acuerdos de la Mesa Directiva del Senado de la República en torno al proceso de elección de juzgadores federales, por lo que son 178 los recursos de queja registrados en torno a este nuevo método de elección.
Entre las 173 personas que presentaron un recurso por la defensa de sus derechos ciudadano están cuatro que impugnaron la exclusión en dos listados en que se inscribieron: Luis Alberto Martínez Caudillo, contra los comités de evaluación de los poderes Legislativo y Ejecutivo; Pedro Barboza Gómez, Irma Paz Contreras Yáñez y Salvador Alberto Nassri Valverde, quienes impugnaron las decisiones de los comités de evaluación de los poderes Judicial y Ejecutivo, y una más que protegió sus datos y que impugnó a los comités de los poderes Legislativo y Ejecutivo.
De acuerdo con las impugnaciones registradas, 36 son en contra del Comité de Evaluación del Poder Judicial; 103 contra el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo y 36 contra el Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
Todos ellos argumentan que cumplieron en tiempo y forma con su inscripción y que cuentan con los requisitos que exige la Constitución, pero fueron excluidos de los listados de elegibilidad.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que “los comités publicarán la lista de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad.
“Las candidaturas que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el Tribunal Electoral o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine la Ley y los acuerdos generales en la materia.
“Las impugnaciones serán resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su impugnación resulte fundada”, afirma.
Y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación ordena que “el juicio electoral será procedente para impugnar los actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación en el proceso electoral respectivo.
“Sólo podrán promover juicio electoral las personas que acrediten su interés jurídico como candidatas a ministras, magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación.
“Las Salas del Tribunal Electoral, en sus respectivas jurisdicciones, serán competentes para conocer de este recurso. Tratándose de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, será competente la Sala Superior. En los casos de asuntos vinculados con la elección de personas magistradas de la Sala Superior, será competente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, precisa.
Y fija el plazo de tres días para impugnar, “contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado o tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente”.
36 impugnaciones son en contra del comité de evaluación del Poder Judicial.
103 contra el comité de evaluación del Poder Ejecutivo.
36 contra el comité de evaluación del Poder Legislativo.