lunes, febrero 3, 2025
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‘Legítima defensa’, ¿Por qué no se aplica en México?

Por Doctorando Julio César Cué Busto

Actualmente nuestra nación atraviesa por un enfrentamiento total de las fuerzas armadas, coordinadas con autoridades civiles, para lograr la pacificación del país, impidiendo con toda la fuerza del Estado Mexicano, se sigan utilizando por parte de las organizaciones criminales, los caminos, carreteras, calles, avenidas, zonas rurales y citadinas, como campo de batalla para dirimir sus controversias y planes de expansión territorial.

Es importante que además del gran esfuerzo que realizan la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (Federal), Secretaría de Defensa, Secretaría de Marina, Guardia Nacional, y Fuerza Aérea Mexicana; que junto con las corporaciones de policías preventivas (Estatal y Municipal); la sociedad en lo general, tenga a conciencia pleno conocimiento que tiene el derecho a defender su integridad física, de cualquier ataque en contra de su persona, familia, bienes propios o ajenos.

Nuestro Universo Jurídico Nacional, ha sido dañado por generaciones, por personajes que amparándose en prestigios personales protegían y lidereaban grupos académicos nacionales, manteniendo distanciamientos entre agrupaciones de diversas ideologías académicas.

Sosteniendo contiendas para cambios en la legislación constitucional y penal, que de ninguna manera ayudaba al pueblo de México, ejemplos han ocurrido infinidad de ellos, como: cambiar el término intencional por doloso, imprudencial por culposo; o la denominación de las instituciones de procuración de justicia de Procuraduría por Fiscalía, incluso apoyar la copia del sistema gringo, sin la tropicalización necesaria.

Todas esas reformas promovidas e implantadas en nuestra legislación, que le han dado esencia estrictamente dogmática a la materia penal, no han cumplido con los resultados esperados, la crisis continúa y avanza.

Decía Norberto Bobbio jurisconsulto italiano, con referencia al iusnaturalismo y al iuspositivismo “que ni uno, ni lo otro, sino todo lo contrario”, lo que representó una crítica por el uso en exceso de un lenguaje complejo y filosófico en la legislación, otro ejemplo de lo indebido de trasladar controversias teóricas a la legislación penal, serían las teorías causalista y la finalista, que de acuerdo a las simpatías del gobernante en turno, promovían reformas penales de índole dogmático, más que funcional y práctico.

La causalista apoyada por Franz Von Liszt y Ernst Ludwig Von Beling, juristas alemanes, pensaban que el delito era producto de causa y efecto, y que la legítima defensa valoraba más la agresión y la reacción, que la intención del que se defiende.

En cuanto al finalismo, Hans Welzel, también jurista alemán, conceptualiza a la conducta como fin o intención; esto es, en la legítima defensa es primordial analizar la finalidad del que se protege, para determinar si el delito debe excluirse, avocándose más en la necesidad de la reacción que en el supuesto del principio de proporcionalidad.

Por lo anterior, la codificación penal se ha convertido en parte en documentos impartidores de un alto conocimiento científico, que la simple y sencilla descripción de una figura jurídico penal, dando como resultado un contexto con sustancial nivel de dificultad para su comprensión y aplicación.

Es inaceptable que nuestros códigos penales estén convertidos en material doctrinario, las leyes penales deben estar redactadas en tal forma que las comprenda y entienda cualquier ciudadano, no importando que tenga o no conocimientos sobresalientes de la materia penal. Las leyes entre más sencillas, más entendibles.

La legítima defensa debe representar una situación de tranquilidad para las conciudadanas, y los conciudadanos, al saber que tienen un derecho claro y  específico, para defenderse de una agresión; pero dicho derecho, debe ser redactado de tal forma que las personas tengan la confianza de ejercerlo, de que sí hacen uso de ese derecho, no existirá el alto riesgo que todo dependa a cuál escuela teórico-dogmática pertenece la autoridad que resuelva su situación legal, para concluir con una exclusión del delito y no una sentencia condenatoria.

Se debe simplificar la redacción de la misma de tal forma que, su aplicación no resulte compleja y con un alto grado de dificultad, debe representar una posibilidad real para todas las personas que en su momento decidan defenderse de un ataque, no mantener una redacción tal, que exista la posibilidad de ser recluido por muchos años, únicamente por ejercer tu derecho de defenderte.