sábado, febrero 22, 2025

Iniciativa de ley sobre Transparencia: No pedirán permiso para transferir datos

Según el proyecto, instituciones podrán compartir información de usuarios; crearán zar para revisar impugnaciones y emitir los fallos correspondientes

Agencia Excélsior

El nuevo sistema de transparencia y acceso a la información pública, que ahora será responsabilidad directa del Ejecutivo federal, contará con una autoridad garante federal denominada Transparencia para el Pueblo, que será una especie de zar de la transparencia, nombrado por la Presidenta de la República y que tendrá facultades para revisar impugnaciones y emitir los fallos correspondientes.

Así lo establece la iniciativa presidencial en materia de transparencia, derecho a la información y protección de datos personales, que incluye la facilidad para transferir datos personales de los ciudadanos, entre instituciones y sin la necesidad de autorización de los propios ciudadanos dueños de esos datos.

La iniciativa, que será entregada al Senado, dispone que el responsable de recabar y resguardar los datos personales “podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el consentimiento de la persona titular cuando la transferencia esté prevista en esta ley u otras leyes, convenios o tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales; cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así como la procuración o administración de justicia”, dice.

También “cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última; cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines sean acreditados.

Además, “cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable y la persona titular; cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés de la persona titular, por el responsable y un tercero”.

De igual manera, “cuando se trate de los casos en los que el responsable no esté obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento y transmisión de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley, o cuando la transferencia sea necesaria por razones de seguridad nacional”, dice la iniciativa.

También ordena que “el responsable no estará obligado a recabar el consentimiento de la persona titular para el tratamiento de los datos personales cuando una disposición jurídica así lo disponga; los datos personales figuren en fuentes de acceso público; los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación.

(Cuando) los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre la persona titular y el responsable; exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes”, dice.

Tampoco cuando “los datos personales sean indispensables para efectuar un tratamiento para atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, o la gestión de servicios sanitarios, mientras la persona titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente”.

O cuando “exista una orden judicial, resolución o mandato fundado y motivado de autoridad competente”, precisa.