Por Martínez Gilberto
Hay reformas que nacen con la promesa de hacer historia. Se anuncian como conquistas, se defienden con discursos emotivos y se aprueban entre aplausos. Pero cuando llegan las preguntas incómodas, cuando se examinan sus mecanismos y sus fundamentos constitucionales, la propaganda deja de ser suficiente.
Eso es precisamente lo que ocurre con la reforma electoral en materia de paridad impulsada por el gobernador de Chiapas, Eduardo Ramírez.
Y no, no comenzamos a cuestionarla ayer. Tampoco esperamos a que el asunto llegara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para descubrir sus posibles implicaciones.
Desde nuestras columnas anteriores advertimos aspectos que merecían un examen mucho más profundo. Hoy, con documentos oficiales en nuestras manos, regresamos a una discusión que nunca debió reducirse a una competencia de consignas.
Porque hay algo que debe quedar claro desde el principio: no es la paridad, es el mecanismo.
Y en esta historia hay responsabilidades que repartir: las del gobernador, las del Congreso, las de los partidos políticos y las de quienes decidieron convertir una controversia jurídica en una disputa entre defensores y supuestos enemigos de los derechos de las mujeres.
Comencemos.
- Los antecedentes también cuentan
Antes de examinar la reforma electoral que hoy enfrenta impugnaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conviene recordar dos episodios anteriores en la trayectoria pública de Eduardo Ramírez Aguilar. No para sustituir los argumentos por descalificaciones, sino para poner sus decisiones en contexto y examinar la consistencia de sus actuaciones.
2020: la controversia por la paridad electoral.
Cuando presidía el Senado de la República, Eduardo Ramírez Aguilar impugnó las medidas del Instituto Nacional Electoral (INE México) relacionadas con la paridad en las candidaturas a las gubernaturas.
Aquel episodio forma parte de los antecedentes que hoy resulta pertinente recordar, porque vuelve a colocar sobre la mesa una cuestión fundamental: los límites de las autoridades electorales y la manera de garantizar los derechos políticos de las mujeres dentro del marco constitucional.
2025: las peleas de gallos y el cambio de rumbo.
Años después, su gobierno impulsó medidas restrictivas relacionadas con las peleas de gallos. Tras la controversia pública que generó la decisión, la administración estatal modificó el rumbo de esa política y permitió temporalmente la realización de estos eventos bajo determinadas condiciones.
Son episodios distintos y sus consecuencias jurídicas no son equivalentes. Sin embargo, ambos permiten plantear preguntas sobre las decisiones públicas, sus fundamentos y las razones que llevan a un gobierno a sostener una postura o modificarla.
Ahora, en 2026, el gobernador impulsa una reforma electoral en materia de paridad que enfrenta impugnaciones ante la Suprema Corte. El debate ya no se limita a las declaraciones políticas: hay expedientes oficiales que documentan el inicio de procedimientos de control constitucional.
- Se los dijimos antes de que llegaran los expedientes
Antes de que esta controversia alcanzara la dimensión que hoy tiene, publicamos tres columnas en las que advertimos distintas aristas del problema.
En «Feminismo y paridad de género en la Nueva ERA», cuestionamos las implicaciones políticas e institucionales de la reforma y la necesidad de examinar el mecanismo propuesto para garantizar la participación de las mujeres.
En «¿Por qué ese notario?», planteamos interrogantes sobre la intervención del fedatario en el procedimiento de insaculación y sobre las garantías de transparencia, certeza e independencia que debían acompañarlo.
Finalmente, en «Amiga, date cuenta: no es la paridad, es el mecanismo», desarrollamos la tesis central de nuestro análisis: una finalidad legítima no convierte automáticamente en constitucional cualquier instrumento elegido para alcanzarla.
Aquí están las tres publicaciones:
Feminismo y paridad de género en la Nueva ERA: https://www.facebook.com/share/v/19HfDAPCeU/
¿Por qué ese notario?: https://www.facebook.com/share/p/18a7q4mpdZ/?mibextid=wwXIfr
Amiga, date cuenta: no es la paridad, es el mecanismo: https://www.facebook.com/share/p/1BgETYgJAu/
Tres publicaciones. Una misma preocupación: el diseño de la reforma, las competencias institucionales y la necesidad de que las decisiones legislativas estén jurídicamente fundamentadas.
Porque defender la paridad no obliga a defender incondicionalmente cualquier procedimiento que se presente bajo su nombre.
III. El Congreso de Chiapas: unanimidad no significa constitucionalidad
El 14 de septiembre de 2026, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó la reforma propuesta por el gobernador, mediante la modificación de los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Chiapas. La votación fue unánime.
La reforma introdujo un mecanismo de insaculación para determinar el género de las candidaturas en determinados municipios, con la intención declarada de garantizar una mayor participación de mujeres en las presidencias municipales.
La finalidad puede ser legítima. El problema es que la legitimidad de un objetivo no resuelve por sí sola las preguntas sobre el instrumento elegido.
¿Están claramente delimitadas las competencias de los órganos que intervienen? ¿Qué garantías existen para que el procedimiento no se convierta en un mecanismo de discrecionalidad política? ¿Cómo se concilian las reglas establecidas con los principios de certeza electoral y autonomía partidista?
Esas son preguntas jurídicas, no ataques contra las mujeres.
Y aquí aparece una de las mayores responsabilidades del Poder Legislativo.
Porque debate, lo que se dice debate parlamentario, no hubo.
La reforma se aprobó por unanimidad, pero la unanimidad de los votos no sustituye la deliberación, no demuestra la constitucionalidad de una norma ni exime a los legisladores de explicar los fundamentos de sus decisiones.
El Congreso no está para convertirse en una oficialía de partes del Ejecutivo. Su función consiste en legislar, deliberar y ejercer sus atribuciones con autonomía.
Si el mecanismo es jurídicamente sólido, sus defensores deben poder explicar por qué. Si existen riesgos, corresponde enfrentarlos mediante argumentos y no esconderlos detrás de una votación unánime.
La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se construyen las reglas que determinarán la competencia electoral.
- El gobernador y su narrativa: impugnar no equivale automáticamente a oponerse a las mujeres
En medio de la controversia, el gobernador presentó públicamente la impugnación del PAN como una oposición al empoderamiento político de las mujeres. El 8 de octubre anunció que exhibiría a quienes, según su postura, se oponían a que ellas ocuparan espacios públicos.
El mensaje planteaba una disyuntiva políticamente conveniente: quien cuestionara la reforma podía terminar colocado en el campo de quienes supuestamente se oponen a la participación política femenina.
Pero una impugnación contra una norma no equivale automáticamente a una impugnación contra el principio constitucional que esa norma pretende desarrollar.
Para determinarlo hay que examinar los argumentos, las disposiciones cuestionadas y los alcances de la demanda.
Al 17 de octubre, no habíamos localizado una publicación posterior en la que el gobernador desarrollara documentalmente el anuncio de exhibir a sus adversarios por este asunto.
Si esa información existe, sería pertinente conocerla.
La pregunta es legítima: ¿el propósito era explicar jurídicamente la controversia o instalar una narrativa política antes de que se conocieran los alcances de las impugnaciones?
El gobernador tiene derecho a defender su reforma. Lo que no puede exigirse a la ciudadanía es que acepte una caracterización política como si fuera una conclusión jurídica.
La Constitución no se interpreta mediante consignas. Se examina a través de normas, argumentos y resoluciones.
- El PAN: la dirigencia nacional y la estatal también deben explicar sus decisiones
La actuación del Partido Acción Nacional merece un análisis propio.
La dirigencia nacional promovió la acción de inconstitucionalidad 131/2026, relacionada con la reforma chiapaneca. Sin embargo, la representación panista en el Congreso local acompañó con su voto la aprobación de la norma.
La diferencia entre ambas actuaciones exige una explicación pública.
¿Qué argumentos llevaron a los representantes locales a votar a favor? ¿Cómo se concilia esa decisión con la postura jurídica de la dirigencia nacional? ¿Cambió posteriormente el criterio del partido?
Si el PAN considera que existen problemas constitucionales en el mecanismo, debe explicar por qué sus representantes locales lo respaldaron. Si considera que la reforma es válida, debe explicar por qué su dirigencia nacional decidió impugnarla.
La oposición también tiene responsabilidades democráticas. No basta con presentarse como alternativa al oficialismo: debe explicar sus decisiones y sostener sus argumentos.
- Movimiento Ciudadano: ¿impugnar en México y defender en Chiapas?
Lo de Movimiento Ciudadano merece capítulo aparte.
Mientras la dirigencia nacional encabezada por Jorge Jorge Álvarez Máynez promueve una acción de inconstitucionalidad contra la reforma electoral en materia de paridad de Chiapas, Andrea Negrón, coordinadora de la bancada naranja en el Congreso local, defiende públicamente la necesidad de establecer medidas legales para garantizar la paridad efectiva.
En la entrevista concedida a GC Media Group, Negrón pidió que su postura se entendiera «no como diputada, no como coordinadora, como mujer».
Argumentó que, aunque existe una regla de paridad del 50 % en las candidaturas, las mujeres siguen siendo menos entre quienes llegan a gobernar los municipios. Por ello, considera necesarias medidas legales para que más mujeres accedan a las presidencias municipales.
Su planteamiento es claro: defiende la necesidad de garantizar una paridad efectiva.
Pero aquí aparece la contradicción que Movimiento Ciudadano debe explicar.
¿Cómo se explica que Jorge Álvarez Máynez, desde la dirigencia nacional, impulse la impugnación de la reforma mientras Andrea Negrón, desde Chiapas, defiende públicamente su necesidad y su bancada votó a favor de ella?
¿Existe una diferencia de criterios jurídicos entre la dirigencia nacional y su representación estatal? ¿La dirección nacional cuestiona el mecanismo mientras sus representantes locales consideran que es adecuado?
No estamos hablando de dos partidos distintos. Estamos hablando de Movimiento Ciudadano: el mismo partido cuya dirigencia nacional promovió una acción de inconstitucionalidad y cuya bancada chiapaneca respaldó la reforma.
Andrea Negrón tiene derecho a expresar su posición como mujer, ciudadana y representante popular. Pero también corresponde preguntar cómo concilia la defensa pública de la reforma con la actuación jurídica de su propio partido en el ámbito nacional.
Y a Jorge Álvarez Máynez hay que preguntarle qué aspectos de la norma cuestiona su partido y cómo concilia esa impugnación con el voto favorable de sus representantes en Chiapas.
Movimiento Ciudadano tiene que dar explicaciones sobre dos actuaciones que, a primera vista, parecen caminar en sentidos opuestos.
¿En qué quedamos, MC? ¿La reforma debe impugnarse o defenderse? ¿Cómo explica el partido que su dirigencia nacional cuestione jurídicamente una norma que sus representantes en Chiapas respaldaron en el Congreso?
La congruencia política no se demuestra únicamente hablando en nombre de las mujeres. También se demuestra explicando las decisiones que se toman en su nombre.
VII. El PRI: las medusas políticas y el arte de navegar sin rumbo visible
Y mientras el gobernador defiende su reforma, el PAN enfrenta sus contradicciones y Movimiento Ciudadano exhibe una diferencia entre sus ámbitos nacional y estatal, ¿Dónde está el PRI?
Comencemos por Alejandro Moreno, «Alito», dirigente nacional del tricolor. Hasta el cierre de esta columna, no hemos localizado un pronunciamiento suyo que fije una postura específica frente a las impugnaciones de la reforma electoral en materia de paridad de Chiapas.
En el caso de Rubén Zuarth, dirigente estatal del PRI Chiapas, existe una entrevista en la que abordó la participación política de las mujeres y señaló que su partido decidió acompañar la reforma. Sin embargo, debemos distinguir entre respaldar la medida legislativa y fijar una postura sobre los cuestionamientos constitucionales que posteriormente llegaron a la Suprema Corte.
La pregunta es concreta: ¿cuál es la posición del PRI frente a las controversias constitucionales relacionadas con esta reforma? ¿Defiende el mecanismo aprobado? ¿Considera que debe revisarse? ¿Qué argumentos jurídicos sostienen su postura?
El PRI parece navegar entre las corrientes políticas sin que su posición frente a esta controversia quede suficientemente clara.
Las medusas políticas, pues: se dejan llevar por la corriente mientras los demás asumen el costo de definirse.
Pero una cosa es respaldar la participación política de las mujeres y otra explicar por qué se considera constitucional el mecanismo elegido para garantizarla.
Alito y Zuarth tienen una explicación pendiente sobre la posición del PRI frente a las impugnaciones. Si el partido respalda la reforma, que explique por qué; si considera que debe revisarse, que exponga sus argumentos.
Porque la ciudadanía tiene derecho a saber qué defienden sus partidos, especialmente cuando están en discusión las reglas de la competencia electoral.
VIII. Las feministas de la consigna: ¿machismo político solo cuando impugna el PAN?
El 12 de octubre, integrantes de colectivas feministas y defensoras de la paridad se manifestaron en Tuxtla Gutiérrez y clausuraron simbólicamente las oficinas estatales del PAN. Las consignas incluyeron acusaciones de machismo político contra el partido por haber impugnado la reforma.
La movilización es un derecho. Las mujeres tienen plena libertad de organizarse, defender sus conquistas y exigir condiciones reales de igualdad. Nadie debería cuestionar ese derecho.
Pero si el argumento es que impugnar esta reforma constituye machismo político, entonces hay una pregunta que no podemos dejar fuera:
¿Ese calificativo solamente aplica cuando quien impugna es el PAN?
Porque la documentación oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos revela un panorama más amplio. Además de la acción promovida por el PAN, encontramos las promovidas por el Partido Político Nacional SOMOS, la Consejeria Juridica del Ejecutivo Federal, Movimiento Ciudadano y la Fiscalía General de la República.
La Lista de Notificaciones de la SCJN del 16 de octubre de 2026 registra los expedientes 134/2026, 135/2026, 136/2026 y 137/2026, correspondientes a estos últimos cuatro promoventes. El documento establece que las acciones 135/2026 y 136/2026 fueron acumuladas a la 131/2026, mientras que las de SOMOS y la Fiscalía General de la República aparecen turnadas por separado en es a lista.

¿También van a acusar a Movimiento Ciudadano de machismo político? ¿Van a señalar a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal como una institución misógina? ¿También van a cuestionar al Partido SOMOS? ¿Y qué dirán de la Fiscalía General de la República por promover una acción de inconstitucionalidad contra la misma reforma?
Y entonces surge otra pregunta, todavía más incómoda: ¿también van a acusar de misógina y machista a Luisa Alcalde porque la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal promovió una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma?
¿También van a señalar al Gobierno de México como una institución machista por llevar la controversia ante la Suprema Corte?
¿O resulta que cuestionar la reforma es machismo cuando lo hace el PAN, pero se convierte en una actuación jurídica legítima cuando lo hacen otros actores políticos?
Los argumentos definen el contenido, no la identidad de quien los presenta.
La paridad es un principio constitucional. Acudir a la justicia constitucional para cuestionar una norma también es una vía institucional para examinar su validez.
La Suprema Corte tendrá que resolver los planteamientos que se le presentaron. Mientras tanto, ninguna acusación política sustituye el análisis de los argumentos jurídicos.
Si las colectivas consideran que impugnar esta reforma constituye una conducta machista, deberían explicar si aplican ese criterio a todos los promoventes o solamente a aquellos que les resultan políticamente incómodos.
Porque la defensa de los derechos de las mujeres merece argumentos consistentes, no etiquetas selectivas.
- ¿Tres episodios y DOS DERROTAS por falta de rigor jurídico?
Como lo mencionamos al inicio de esta columna, no es la primera vez que Eduardo Ramírez Aguilar enfrenta cuestionamientos derivados de sus decisiones: ahí están el antecedente de 2020 y el episodio de las peleas de gallos en 2025.
Hoy, con la reforma de paridad bajo revisión de la Suprema Corte, la pregunta sigue en el aire: ¿será este el tercer revés jurídico en su trayectoria?
Eduardo Ramírez Aguilar cuenta con una maestría en Derecho Constitucional y Amparo y un doctorado en Ciencias Políticas.
No cuestionamos la autenticidad de sus grados académicos —que bien podríamos hacerlo—; lo que nos interesa en este momento son sus decisiones públicas, los fundamentos jurídicos que las sostienen y las consecuencias que generan.
Porque una cosa es ostentar credenciales académicas y otra es demostrar, desde el ejercicio del poder, que las decisiones están debidamente fundamentadas.
La reforma electoral en materia de paridad que impulsó su gobierno enfrenta acciones de inconstitucionalidad promovidas por distintos actores. La lista oficial de notificaciones permite identificar cinco promoventes: PAN, Partido SOMOS, Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, Movimiento Ciudadano y Fiscalía General de la República.
Eso está documentado. Una declaración de inconstitucionalidad, en cambio, todavía no existe.
La Corte tendrá que resolver el fondo del asunto. Hasta entonces, sería incorrecto presentar las impugnaciones como derrotas judiciales consumadas.
Pero la pregunta que da título a este apartado sigue abierta: ¿será la reforma de paridad un nuevo revés para el gobernador, o conseguirá su gobierno demostrar que el mecanismo aprobado resiste el examen constitucional?
La respuesta no la dará su currículum, ni sus discursos, ni la unanimidad con la que el Congreso aprobó la iniciativa. La dará, en lo que corresponde al litigio, la resolución judicial.
- Se los dijimos. Y aquí están los documentos.
No llegamos a esta discusión después de que el asunto se convirtió en noticia.
Desde nuestras columnas anteriores advertimos los riesgos del mecanismo, cuestionamos el procedimiento y planteamos las interrogantes que el Congreso dejó sin responder durante la aprobación de la reforma.
En Feminismo y paridad de género en la Nueva ERA, ¿Por qué ese notario? y Amiga, date cuenta: no es la paridad, es el mecanismo, dejamos constancia de esas preocupaciones.
Hoy, los acuerdos oficiales de la Suprema Corte que registran las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con esta reforma forman parte de la documentación que permite seguir el desarrollo de la controversia.
No afirmamos que la Corte haya declarado inconstitucional la reforma ni que nos haya dado la razón. Afirmamos que existen actuaciones procesales documentadas y que el asunto merece un examen jurídico serio.
Advertir un riesgo no es lo mismo que anticipar una sentencia. Y tener preguntas no significa inventar respuestas.
Por eso seguiremos revisando los documentos, contrastando las declaraciones y exigiendo explicaciones a quienes tomaron las decisiones.
Al gobernador, sobre los fundamentos jurídicos del mecanismo que impulsó. Al Congreso, sobre la deliberación que precedió a su aprobación. Al PAN, sobre la congruencia entre sus representantes locales y su dirigencia nacional. A Movimiento Ciudadano, sobre la contradicción entre su impugnación nacional y el respaldo de su bancada en Chiapas. Al PRI, sobre la posición que sostiene frente a esta controversia.
Y a quienes han convertido el debate en una disputa entre feministas y machistas, una precisión: la defensa de los derechos políticos de las mujeres no debería utilizarse para impedir el examen de una norma.
La paridad es demasiado importante como para reducirla a una consigna partidista.
No se trata de quién se apropia de la bandera feminista, quién consigue más aplausos o quién grita más fuerte frente a las oficinas de un partido. Se trata de determinar si las decisiones públicas tienen fundamentos suficientes y si el mecanismo elegido respeta la Constitución.
Nosotros planteamos esas preguntas antes de que se conocieran estos acuerdos. Las escribimos, las publicamos y las pusimos a disposición de nuestros lectores.
Ahora corresponde continuar el análisis con los documentos disponibles, sin anticipar una sentencia que todavía no existe.
Porque cuando se legisla sobre las reglas de la democracia, la ciudadanía no tiene por qué conformarse con discursos: tiene derecho a conocer los argumentos, los procedimientos y las consecuencias.
La paridad no está por encima de la Constitución. El poder tampoco.
Y ahora, gobernador, la pregunta es inevitable:
¿Podrá Eduardo Ramírez Aguilar sostener la constitucionalidad de su reforma electoral en materia de paridad frente a los cinco promoventes que la han impugnado: el PAN, el Partido SOMOS, Movimiento Ciudadano, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Fiscalía General de la República?
Cinco promoventes. Una reforma cuya constitucionalidad está por resolverse.
¿Será este el tercer revés jurídico en la trayectoria del gobernador o conseguirá demostrar que el mecanismo que impulsó se sostiene frente a los cuestionamientos constitucionales?
La última palabra no la tendrá el gobernador, ni el Congreso, ni sus defensores.
La tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y nosotros estaremos aquí para analizar lo que resuelva.
Se los dijimos. Y mientras haya preguntas sin responder, seguiremos haciéndolas.
*REGALO PARA NUESTROS LECTORES
Nos pasamos TRES HORAS buscando respaldo documental oficial en los laberintos digitales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta que finalmente encontramos el documento que necesitábamos. ¡Y vaya que nos costó trabajo!
No nos conformamos con capturas, rumores ni referencias de terceros. Queríamos el documento oficial y lo conseguimos.
Les compartimos la Lista de Notificaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 16 de octubre de 2026, donde podrán consultar los acuerdos relacionados con los expedientes que analizamos en esta columna.
CONSULTEN EL DOCUMENTO OFICIAL AQUÍ:
https://www.scjn.gob.mx/…/ListaNotificacion16102026.pdf
Procuramos siempre investigar, verificar y corroborar con documentos oficiales y no conformarnos con lo primero que aparece publicado.
Tres horas de búsqueda para que ustedes puedan consultarlo en un clic.
Lean, revisen y saquen sus propias conclusiones.



